169 votos afirmativos, ninguno en contra y 7 abstenciones
Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley de fertilización asistida
Con amplio consenso, la Cámara de Diputados aprobó ayer y giró al Senado el proyecto de ley de fertilización asistida, por el cual se incluyen los tratamientos para concebir dentro de las prestaciones obligatorias que brindan las obras sociales, la medicina prepaga y el sistema público de salud. Con 169 votos afirmativos, sin negativos y 7 abstenciones, la Cámara baja avanzó con la iniciativa, que permitirá el acceso gratuito a los tratamientos de fertilidad para cualquier mujer mayor de edad que solicite el método, es decir que no discrimina entre personas solteras, casadas, heterosexuales o gays.
El proyecto cosechó las adhesiones de todos los bloques de la Cámara baja y sólo algunos legisladores del PRO se abstuvieron, al considerar que el texto no "abarca cuestiones como el registro de donantes".
Entre 15 y 30 mil pesos
Diputados avanzó con la norma tras casi tres horas de discusión en el recinto, donde las distintas bancadas coincidieron en que si bien no es un proyecto "completo", se trata de un "avance" en el acceso a los tratamientos, que rondan entre "los 15 mil y los 30 mil pesos".
"Es una propuesta modesta, pero hemos privilegiado el aspecto central, que es el acceso en condiciones de igualdad, sin distinciones de condición social y sexual", afirmó el titular de la bancada de la UCR, Ricardo Gil Lavedra, sobre el final del debate. Antes de abstenerse, la legisladora macrista Silvia Majdalani cuestionó que el texto "no contempla el derecho a la identidad", al no establecer la creación de un registro de donantes. En ese sentido, el oficialismo señaló que los reclamos de las agrupaciones sobre donantes y otras cuestiones relacionadas a los embriones quedará incluido en el nuevo Código Civil que el Parlamento también debe estudiar este año.
El proyecto que se aprobó establece que las entidades de medicina prepaga, las obras sociales y el sistema de salud pública deben incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral e interdisciplinaria de los procedimientos que la Organización Mundial de la Salud define como "Reproducción Humana Asistida".
Los mismos incluyen la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción humana asistida y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del esposo, pareja o de un donante.
Además, fija que deben quedar cubiertos el diagnóstico, medicamentos, y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, que no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.




